este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MYRIAN MARTÍNEZ SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.788.717, contra la Empresa BAR RESTAURANT CENTRO DEPORTIVO EL LLANO, en la persona de su representante ciudadana ALIX BONY SÁNCHEZ DÍAZ, identificada con la cédula N° 12.252.719, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO