En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: PRUDENCIO URBINA CACERES y DARCY YORQUIRIA ROMERO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.176.189 y V-11.496.751 en su orden, asistidos por la Abogado DORA AYALA DE MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.868. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 46 levantada en fecha 03 de Agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
En relación a los hijos: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por.....