Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana EULALIA GALAVIZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.667.139, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RICHARD MANUEL DIAZ OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.520.764, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinc.....