Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la empresa "SERVICIOS GERENCIALES DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16-09-2.005, inserta Bajo el N° 51, Tomo 13-A, contra la Ciudadana (s) NANCY HERMILDES COLMENARES PERNÍA, titular de la cédula de identidad V-5.688.999, de este domicilio.