Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus LUCIO MARCIAL ESPAÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.204, a sus dos (02) hermanos, ciudadanos: YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA y LUIS VIDAL ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.834 y V-1.453.888, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.