PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado RICHERDSON NEANDER PEON TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de caracas , nacido en fecha 20-08-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.049.114, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Peon (v) y de Judith Peon (v), con residencia en El Mirador calle principal, casa S/N de tres pisos, color rosa con portón negro, diagonal al auto lavado, teléfono de la tía Victoria Peón 0276-8086623; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el es.....