Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, interpuso el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENIS JOSEFINA VOLPE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.614.696. Así se establece