éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JHORMAN ARLEY GARCIA GUZMAN, PEDRO PABLO GARCÍA BAUTISTA, KENTON WALDO GARCÍA BAUTISTA Y MONICA GARCÍA GUZMAN, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.495.658, V-14.566.415 y V-12.866.286, respectivamente, con respecto al de-cujus BRUNO RODRIGUEZ LUGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.