DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, venezolano, con cédula de identidad No. 11.925.295, nacido el día 28-11-1976, de 28 años, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Isabel Camargo Duarte y José Manuel Segura, ambos vivos, residenciado en Riveras del Tórbes, calle 2, casa B-27, San Cristóbal, Estado Táchira, cambiando la calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 a el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Orlando Peña y Betsy del Valle Solano de Quiroz, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al imputado RICARDO MANUEL SEGURA CAMARGO, anteriormente identificado, a .....