En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 2º, 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JORGE SOLANO GUEVARA Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.177. 651, de 28 años de edad, concubino, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1.977, de profesión u oficio técnico de sonido; residenciado en Ureña barrio San Isidro, sector el canal, hijo de Juan de Dios Solano, y Ana Ilse Guevara; y EDGAR JOSE APONTE LEAL Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13. 917.701, de 25 años de edad, soltero, .....