Se acuerda aplicar al ciudadano imputado ALEXANDRO GONZÁLEZ SILVA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 8°. Queda obligado el ciudadano ALEXANDRO GONZÁLEZ SILVA A) Presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de ocho (08) días entre un presentación y otra. B) La presentación de dos fiadores que devenga sueldo equivalente a treinta (30) unidades Tributarias, y que a demás presente constancia de trabajo y constancia de residencia.