declara Sin Lugar la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva sobre el acusado José Gregorio Hernández y mantiene la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, por continuar vigentes las circunstancias que motivaron dicha medida, conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.