este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por Desalojo, contra la ciudadanas ANALLIVE POLEO DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.826.323, HANSY ANDREINA HIDALGO FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.258, MARIA ARAMINTA LURES VASCONCELOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.889.089.