Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: BAUDILIO MUSTIOLA en contra de la empresa " "LICORERIA CARAURY, S.R.L.," y condena a dicha empresa a pagar al actor-demandante la cantidad total de NOVECIENTOS TRECE MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 913.007, 47). discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.