Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado en contra del ciudadano GIOVANNI DOMINGO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V.11.643.076 de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas en fecha 04-02-1973, de 34 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: Urb. Páez, vereda 6, casa No. 619, Catia la Mar Estado Vargas y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano mencionado ut supra deberá presentarse cada quince (15) días por ante las oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 .....