En consecuencia se ordena el Reenganche de la ciudadana KUNDDRY JOHANNA QUINTERO, parte actora en el presente proceso, en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales se venia desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Ya concluido y materializado el reenganche antes señalado, este Tribunal acuerda retirarse a la sede Judicial.