Vista la diligencia de fecha 31/05/2011, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, desglósese los documentos originales los cuales se encuentran insertos a los folios 12 al 18, hágase entrega de los mismos a la parte accionante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la .....