Por las motivaciones expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrado en los Artículos 26 y 49 Constitucionales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud, y DECLINA la Competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el Expediente original, una vez vencido el lapso contenido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.