Visto el desistimiento a la presente solicitud, presentado en fecha cinco (05) de junio del año en curso, por los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARTINEZ CANABAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.296.615, asistido por la abogada en ejercicio AKEMI YONEKURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.147 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.484, y la abogada en ejercicio CECILIA DOLORES PRINS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.644 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.341, actuando en defensa de sus propios derechos; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte solicitante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como .....