Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, y visto que el presente asunto fue declarado de mero derecho, lo cual permite que se resuelva inmediatamente el fondo de la presente controversia, y dada la evidente violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescún, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rubén Contreras, mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2018.
SEGUNDO: SE ORDENA ADMITIR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescún, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rubén Contr.....