DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada CAZALLA MACHACON MANUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 5/07/03, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas