SUSTITUYE la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO ALCALÁ RODRÍGUEZ, en fecha 05 de Febrero del año 2003, consistente en la presentación por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, cada Ocho (08) días, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 264 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.