Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y acuerda participar lo conducente a la Depositaria Judicial, y el archivo del expediente, y su posterior remisión al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez de la mañana del día SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA.....