Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JASPE DE ROVAINA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUISA BEATRIZ JASPE DE ROVAINA, JOSÉ RAFAEL ROVAINA JASPE, PEDRO ANTONIO ROVAINA JASPE, JOSÉ DAVID ROVAINA JASPE, NEIDA ODALIS ROVAINA JASPE, YANETH ELVIRA ROVAINA JASPE y SCARLET GRISEL ROVAINA JASPE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ ROVAINA MÉNDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".