Vista la anterior Transacción, presentada por el Ciudadano OMAR AYBAR en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS ADUANEROS GERARDO GUEVARA, C.A., por una parte; y por la otra, el Ciudadano JOSÉ RAFAEL CATAMO, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la misma y otorga efectos de Cosa Juzgada, en los terminos planteados.