En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal primero y segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.-MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los ciudadanos ANDERSON ARGENIS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.056.937, en su carácter de conductor y JELVIS ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.695.848, en su carácter de propietario, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero solo.....