El motivo del porque se debe fijar los hechos controvertidos y no el de la contestación de la demanda, deviene que éste un lapso único como anteriormente se ha indicado y no es aplicable la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 363, de fecha 16/11/2001, caso de Cedel Mercado de Capitales C.A., contra Microsoft Corporation, que había establecido que a la letra del Artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación el lapso de cinco (05) días para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la parte actora subsane voluntariamente, sin necesidad que el juez de oficio deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente la cuestión previa, porque el juez no puede actuar de oficio, salvo que la ley lo autorice.
Resuelta como ha sido la cuestión previa anterior, esta sentenciadora .....