En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana ENID RAMIREZ, ya identificada y al ciudadano RIGOBERTO RIOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.642.387, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FABIAN ALBERTO RIOS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.15.242.387, fallecido el 03 de julio de 2010, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 656, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver e.....