DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YOHAN YIMI ROVIRA BELÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.744.262, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CÁRDENAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad n° 11.864.105, propietario de la firma personal FRUTA RICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 9.537,36).