Por los razonamientos antes expuestos, y en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y a las reposiciones inútiles, establecidas en los artículos 26, 49 Ord. 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ MORALES, en contra de la empresa CORPORACIÒN ARENA 3000, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, efectuada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, plenamente identificado en autos.