PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por NESTOR JOSE TORRES, titular de la cédula N° V-13172943 de este domicilio, en su condición de Padre de ENEIRA y EDSON TORRES MENDEZ, representados por CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula N° V-13977227 de igual domicilio, en su condición de Madre, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de los mencionados hijos, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre, compartiendo paritariamente los gastos extras;
SEGUNDO: Ordenar a CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13977227, abrir cuenta bancaria con el oficio correspondiente, en forma perentoria;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cua.....