PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDDA EN LA PRESENTE CAUSA Y consecuencialmente CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE FIRMA, es interpuesta por JESUS MARIA PERNIA ROJAS, asistido por el abogado Pedro Santos Maldonado Useche, contra DALGY ROJAS DE PERNIA, JESUS MARIA PERNIA PARRA y FRANCIA ELENA RAMIREZ CEBALLOS como firmante a ruego de JESUS MARIA PERNIA PARRA, identificados suficientemente en el cuerpo de la decisión.