Primero: Improcedente el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Celina Jaimes de Jaimes, Alba, Tito, Eduardo, Liliana Jaimes Jaimes, Maria Marlene Jaimes de Rincón y Ana Jaimes de Montilla, asistidos de abogado, ya identificados, en fecha 24 de agosto de 2004.
Segundo: Remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el expediente Nº 648.