PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, atribuido a la imputada de autos IRMA ALEJANDRA ROJAS ALVAREZ como co Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la adolescente IRMA ALEJANDRA ROJAS ALVAREZ , por considerar que aunque se cumple el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 en cuanto a los motivos cierto.....