APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) cancelara a la víctima ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES( BS. 200.000,OO) , los cuales cancelara el día 17 de octubre de 2005, a las 9:30 de la maña, y se materializará en este Despacho de Control No. 3 y hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de ONCE (11) DÍAS. Advirtiendo al mismo, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal .....