este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ROSA BARRIOS de OCHOA y ANTONIO MARIA OCHOA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-2.764.084 y V- 3.197.488 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido NACARY IRIMAK OCHOA BARRIOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.318, soltero; en su carácter de madre y padre del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse orig.....