DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana MARIANIS GRIMALDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-60.407.961, madre de los niños (Se omiten los nombres) y de la adolescente (Se omite el nombre), de 10, 9, 2 y 12 años de edad en su orden, domiciliadas en la calle 11 No.18-32, barrio La Popita de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 6.792.832 domiciliado en la empresa Cerámicas El Cristo Vivo, ubicada en la vía que de San Antonio conduce a Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira. SEGUNDO: Se fija la Obligación Alimentaria que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ JAIMES ya identificado, debe depositar a favor de su hijos, los niños (Se omiten los nombres) y de la adolescente (Se omite el nombre) en la cantidad de DOSCIEN.....