resuelve tramitar la presente incidencia conforme lo establecen los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el demandante deberá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a la subsanación de la misma tal como lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo se seguirá lo dispuestos en los artículos siguientes.