Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Ordena el traslado de manera provisional, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos, hasta que finalice su sanción privativa de libertad; hasta resolver su traslado definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales; en razón de .....