PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JHON JAVIER HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 17 de Marzo de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.239.910, soltero, hijo de Manuel Hernández (V) y de Irma Pinzon (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, calle 2, vereda 3, N° 1-53, Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para e.....