Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos: EVA YOLANDA RANGEL y ANTONIO JOSE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.735.668 y V-5.733.232, respectivamente.