"...artículo se desprende clara y fehacientemente, que quien tiene la facultad de conocer sobre el Régimen de Convivencia es el Juez de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los Tribunales de Municipio solo estamos facultados y autorizados para conocer lo relativo a fijación y homologación de obligaciones de manutención, razón por la cual este Tribunal considera no tener materia sobre la cual realizar la respectiva homologación y así se decide..."