Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos Marbelly Ayari Zambrano Chacon y Gilmer Ysnar Molina Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.608.241 y V-16.745.694 en su orden, debidamente asistidos de la abogada Marleyin Zambrano Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.327, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha cinco (5) de diciembre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 66.