Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas; y la parte demandada pide se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda ambas solicitudes en este mismo acto, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Apoderado de la Parte Demandante
Co apoderado de las Partes Demandadas y del Tercero Interviniente