OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MARIO MIGUEL ORTA DIAZ, arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que finalizará el día 31 de Octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.