ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y CONDENA al acusado GERSON PARADA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.813, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria María Parada de Cáceres (v) y Padre desconocido, residenciado en el Barrio Los Hornos, calle principal, casa N° 3-74, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consum.....