Recibido por distribución constante de un (01) folio útil y recaudos en siete (07) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos IVAN ALEJANDRO LOPEZ Y GLORIA ELIZABETH CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.090.045 y V-18.991.460, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.048. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: IVAN ALEJAND.....