VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL, en contra del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia notificada en fecha 12 de marzo de 2010, y consecuentemente, la certificación médico ocupacional N° CMO-0014/2010, de fecha 21 de enero de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
TERCERO: LEVÁNTESE LA MEDIDA CAUTELAR decretada en fecha 21 de febrero de 2014, en el cuaderno separado N° SC01-X-2014-00001, aperturado a tal efecto.
Notifíquese.....