PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.51.099,37) mas los intereses devengados en la cuenta individual aperturada por éste Juzgado, los cuales reposan en la cuenta bancaria a nombre del trabajador girado contra la cuenta N° 01750039260061828076 del Banco Bicentenario. A tal efecto, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones el trámite respectivo para la disposición del dinero por parte del trabajador.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.