PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia PERECIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano JOSE GERARDO CASTELLANOS CORREA, titular de la cédula de Identidad No V- 10.167. 337, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra Sociedad Mercantil "CERCAS AMERICAS DE LOS ANDES C.A.", con RIF J-09002404-2, representada por el ciudadano JUAN JOSE LAFONT CANTAVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-4.350.763; y solidariamente, contra los ciudadanos JUAN JOSE LAFONT CANTAVELLA Y CARLOS MANUEL LAFONT CANTAVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V.-4.350.763, V.-5.538.187. Así se decide
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